Jul 21

Reforma Laboral y los cambios en la contratación de empleados

July 21, 2017
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Reforma Laboral y los cambios en la contratación de empleados Sigue leyendo para que te pongas al día en los cambios de la Reforma Laboral. La Ley Núm. 4 de 26 de enero de 2017, que estableció la Ley de Transformación y Flexibilidad Laboral (la “Ley”), conocida como la Reforma Laboral, trae cambios importantes en la contratación de empleados. Como dueño de negocio debes estar al tanto de estos cambios. Entre algunos de los cambios, Anabel Rodríguez Alonso, abogada, socia de la firma de abogados Schuster Aguiló, LLC, nos comenta algunas áreas de mayor interés. I. Período probatorio
    • La Ley establece que no es necesario un contrato escrito entre el patrono y el empleado;
    • Los empleados exentos (i.e.ejecutivos, administradores y profesionales – según se definen por el Federal Labor Standards Act y la Reglamentación del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos – tendrán un periodo probatorio automático de 12 meses.
    • De igual forma, el periodo probatorio para los empleados no exentos, aumentó de noventa (90) días a nueve (9) meses desde la vigencia de la Ley.
    • Por otra parte, el periodo probatorio será interrumpido cuando el empleado se acoja a una licencia autorizada por Ley (i.e. enfermedad, militar o embarazo). Una vez se reincorpore al empleo, la probatoria continuará por el término establecido.
II. Empleados temporeros - La Ley los define como: a. empleados que realizan un proyecto específico u obra; b. llevarán a cabo tareas extraordinarias de corta duración; o c. que sustituirán un empleado durante alguna licencia o ausencia. III. Contrato de empleo por término - Este contrato es basado en una relación laboral que se establece para un período específico o proyecto particular. La Ley establece que se presumirá valido y legítimo la renovación de estos contratos, en la medida en que no exceda de tres (3) años y que, en el caso de empleados exentos, sea establecido por un acuerdo entre ambas partes. Sin embargo, advierte que si las circunstancias y frecuencia de las renovaciones crean una expectativa de empleo indefinido, se entenderá que la contratación no tiene término. IV. Contratista Independiente - Se crea una presunción incontrovertible de que una persona será considerado como un contratista independiente si:
  • Posee un número de identificación patronal o número de seguro social patronal;
  • Ha radicado planillas de contribuciones sobre ingresos, reclamando tener negocio propio;
  • Tiene una relación laboral establecida mediante contrato escrito, y
  • Se le ha solicitado contractualmente tener las licencias o permisos requeridos, entre otros.
Estos puntos son solo parte de los cambios en la Reforma Laboral referentes a la contratación de empleados. Te invitamos a que tanto tú, como tu personal de Recursos Humanos, puedan revisar y estudiar la Ley de Transformación y Flexibilidad Laboral (http://www.trabajo.pr.gov/pdf/ley-4-26-Ene-2017.pdf) para que tengan todos los detalles y puedan orientar a sus empleados. Este artículo es el segundo de una serie educativa sobre la Reforma Laboral que preparó para ti la División de Banca Comercial de Banco Popular con la intención de apoyarte en el desarrollo de tu negocio. Te invitamos a leer el siguiente artículo sobre los cambios en acumulación de beneficios para empleados de PYMES accediendo aquí.   Este artículo es para fines informativos solamente y no representa ningún endoso ni ofrece garantía de exactitud o aplicabilidad de su contenido para ningún propósito en particular. Popular, Inc. (“Popular”), sus subsidiarias y afiliadas no se dedican a ofrecer servicios de asesorías legal, contributiva, o de contabilidad. La información provista en este material debe utilizarse solo como guía y no como una fuente de referencia. La información aquí provista es vigente al 26 de abril de 2017, y no contempla cambios o enmiendas futuros. Ni la firma de abogados Schuster Aguiló, LLC, ni Popular, Inc., y/o sus subsidiarias, afiliadas o compañías relacionadas serán responsables por pérdidas o daños (directos o indirectos) resultantes de la utilización de la información aquí contenida. Toda la información provista en este artículo o cualquier tema relacionado debe ser validada y corroborada por su asesor de confianza.