Jul 21

Horario flexible bajo la Reforma Laboral

July 21, 2017
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Horario flexible bajo la Reforma Laboral La Reforma Laboral redefine el concepto de tiempo extra a la vez que permite acuerdos de trabajo flexible. Conoce más sobre estos cambios. La realidad es que en más países y compañías las jornadas de trabajo dejan de ser las típicas de 40 horas a la semana, divididas en cinco (5) días de trabajo. Cada vez más patronos se van ajustando a las necesidades reales y cambiantes de sus empleados. Y es que además de trabajar, estos anhelan tiempo para cuidar a sus hijos u otros familiares o bien comenzar a trabajar, por el lado, en sus proyectos personales o pasiones. Algunos dueños de negocio en Puerto Rico ya habían establecido, por su cuenta, acuerdos de flexibilidad laboral con sus empleados. Pero, desde el pasado 26 de enero de 2017, la Ley de Transformación y Flexibilidad Laboral (conocida como la “Reforma Laboral”) estableció excepciones al tiempo extra y la posibilidad de acuerdos de horario de trabajo flexible para empleados no exentos. Algunos de los cambios más relevantes con relación a la jornada laboral:
  • Horario de trabajo flexible: La Reforma Laboral establece que el empleado no exento puede cumplir con su jornada semanal en menos días de trabajo. Esto es que puede trabajar hasta diez (10) horas al día en un período de cuatro (4) días a la semana, sin incurrir en horas extras diarias.

“Este acuerdo debe ser voluntario y por escrito. Pero podrá ser revocado por acuerdo mutuo en cualquier momento o unilateralmente después de un (1) año”, explica la licenciada Mariela Rexach Rexach, de la firma Schuster Aguiló, LLC. y experta en el área de derecho laboral.

Es importante establecer que si el empleado se excede de diez (10) horas diarias de trabajo, esa cantidad adicional se compensará como tiempo extra.

  • Se redefine el tiempo extra: La Reforma Laboral define el tiempo extra como:
    • Las horas trabajadas en exceso de ocho (8) horas en un día calendario. (Permanece igual al estado de derecho anterior).
    • La jornada de trabajo que sobrepasa las 40 horas a la semana. (Permanece igual al estado de derecho anterior).
    • Las horas trabajadas en el séptimo día consecutivo de trabajo. (Permanece igual al estado de derecho anterior, excepto que para empleados contratados después del 26 de enero de 2017, se paga a razón de tiempo y medio del salario base. Para empleados contratados antes del 26 de enero de 2017, se paga a tiempo doble).
    • En el caso de la industria al detal, se considera como tiempo extra las horas trabajadas durante el período en que el establecimiento debe permanecer cerrado al público. Luego de la eliminación de la Ley de Cierre, estos días se limitan al Viernes Santo y Domingo de Pascua.
    • Se elimina el tiempo extra "técnico", aquel al que se incurría si se trabajaban más de ocho (8) horas en un periodo consecutivo de veinticuatro (24) horas.
    • El tiempo extra diario y semanal se pagará a razón de tiempo y medio del salario base. Excepto en el caso de empleados contratados con anterioridad a la fecha de efectividad de la Ley y que laboran en industrias que todavía están cubiertas por un decreto mandatorio. Por eso, la licenciada Rexach recomienda hacer un análisis caso a caso, dependiendo de la industria.
  • Reposición de horas: Bajo la Reforma Laboral, el patrono y el empleado pueden acordar reponer horas sin incurrir en tiempo extra.

Ejemplo: Imagina que tienes un empleado con un familiar que requiere atención médica y a quien debe acompañar a sus citas médicas.

Ahora, ese empleado podría tener la opción de reponer las horas que le dedicará a su familiar en otro momento durante la semana laboral. De esta manera el empleado podría continuar recibiendo su remuneración y la producción de la compañía no se afecta.

Mientras tanto, como dueño de negocio, no tienes que incurrir en el pago de tiempo extra.

Ojo, estas horas no se considerarán extra, siempre y cuando: se trabajen durante la misma semana de la ausencia; no excedan 12 horas en un día; y no sean más de 40 horas semanales.

Los cambios que aquí presentamos son solo parte de los contenidos en la Ley de Transformación y Flexibilidad Laboral. Te exhortamos a que accedas la Ley aquí para que tengas todos los detalles y puedas revisar cada caso de tus empleados. Este artículo es el último de una serie educativa sobre la Reforma Laboral que preparó para ti la División de Banca Comercial de Banco Popular con la intención de apoyarte en el desarrollo de tu negocio. Este artículo es para fines informativos solamente y no representa ningún endoso ni ofrece garantía de exactitud o aplicabilidad de su contenido para ningún propósito en particular. Popular, Inc. (“Popular”), sus subsidiarias y afiliadas no se dedican a ofrecer servicios de asesorías legal, contributiva, o de contabilidad. La información provista en este material debe utilizarse solo como guía y no como una fuente de referencia. La información aquí provista es vigente al 26 de abril de 2017, y no contempla cambios o enmiendas futuros. Ni la firma de abogados Schuster Aguiló, LLC, ni Popular, Inc., y/o sus subsidiarias, afiliadas o compañías relacionadas serán responsables por pérdidas o daños (directos o indirectos) resultantes de la utilización de la información aquí contenida. Toda la información provista en este artículo o cualquier tema relacionado debe ser validada y corroborada por su asesor de confianza.