Poderes: Preguntas comunes sobre su uso en asuntos financieros

Todos esperamos poder manejar nuestros asuntos financieros y tomar nuestras propias decisiones a lo largo de nuestras vidas. No siempre es posible y por eso muchas personas recurren al uso de poderes para manejar dichos asuntos. Tenga en cuenta que, si bien los Poderes pueden ser útiles, solo debe otorgar un Poder si está seguro de que el agente apoderado que elija actuará en su mejor interés. Debido a que un Poder puede otorgar poderes muy amplios sobre su propiedad, incluidas sus cuentas bancarias, le recomendamos que consulte con un abogado de su elección para ver qué es lo correcto para su situación particular. Las leyes que rigen los poderes varían según el estado. Su asesor legal puede guiarlo y orientarlo a través de los diversos temas y requisitos legales.
- ¿Qué es un poder?
Un poder (“Poder”) es un documento legal que otorga una persona en pleno uso de sus facultades mentales (conocida como el poderdante) y autoriza a otra (conocida como el apoderado) para que actúe en su nombre y le represente en determinados asuntos. Los Poderes pueden ser generales o específicos.
- ¿Qué cosas puede hacer un apoderado con el Banco Popular de Puerto Rico?
Para que un apoderado pueda representar a un poderdante en cualquier asunto financiero, Banco Popular de Puerto Rico (“Popular”) requiere que los Poderes otorgados en Puerto Rico sean mediante escritura pública y estén debidamente inscritos en el Registro de Poderes y Testamentos de la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN), por lo que debe consultar a un abogado de su elección para la diligencia de un Poder. Además, Popular requiere una Certificación de Vigencia del Registro de Poderes y Testamentos de ODIN (“Certificación de Vigencia”) con noventa (90) días o menos desde su emisión, y que indique que la escritura no ha sido revocada ni enmendada de forma alguna.
Es importante que sepa que Popular evalúa e interpreta los Poderes según la lectura integral del mismo. Por lo tanto, es recomendable que los Poderes sean lo más claros y detallados posible, pues serán interpretados literal y restrictivamente. Un apoderado no puede llevar a cabo ningún acto que no esté autorizado en el Poder y Popular no está autorizado a interpretar la intención o no de lo que interesaba autorizar un apoderado.
- ¿Qué debo hacer para añadir un apoderado a mi cuenta con Popular?
El primer paso es traer su Poder a cualquiera de las sucursales de Popular alrededor de la isla para que el mismo pueda ser evaluado. El proceso de añadir un apoderado a su cuenta mediante un Poder es uno libre de costo.
Recomendamos que, de ser posible, usted como titular de la cuenta acompañe a su apoderado a una de nuestras sucursales y provea copia del Poder debidamente otorgado, junto con la Certificación de Vigencia.
Será necesario que su apoderado presente identificación con foto válida y vigente, emitida por el gobierno.
Su Poder será entonces analizado por Popular y en algunos casos, dependiendo del Poder y de circunstancias específicas, podrá requerirse información o documentos adicionales para poder proceder con la petición realizada a Popular.
- ¿Qué debo hacer para eliminar a un apoderado de mi cuenta con Popular?
Usted como poderdante, puede revocar un Poder en cualquier momento. Recomendamos consulte con un notario de su elección para que le asista en cuanto a los pasos a seguir para revocar un Poder. Si usted ha revocado un Poder que previamente había presentado a Popular, deberá notificarnos de inmediato y hacernos llegar los documentos correspondientes.
Un Poder queda sin efecto automáticamente si el poderdante fallece o si el apoderado fallece y no hay apoderado sustituto nombrado. Es importante que sepa que, si Popular no recibe información relacionada a la cancelación o revocación del Poder, Popular asume que el Poder continúa vigente y se continuarán recibiendo instrucciones que brinde el apoderado.
- ¿Puede un apoderado transferir los fondos del poderdante a una cuenta suya?
No. Un apoderado no puede apropiarse de dinero que pertenezca al poderdante. El apoderado debe limitarse a representar los mejores intereses del poderdante, sin convertirse en el titular de esos fondos.
- ¿Popular tiene algún ejemplo del lenguaje que típicamente recibe y acepta?
Es importante que sepa que Popular no impone ningún lenguaje particular y tampoco indica a sus clientes lo que debe o no debe incluir en su Poder. Sin embargo, como un método discrecional y de servicio al cliente, le ilustramos un ejemplo de cláusula que típicamente Popular recibe y acepta. Este lenguaje debe ser consultado con un abogado de su elección y adaptado según las circunstancias particulares de su caso.
Ejemplo de Cláusula para Realizar Transacciones Bancarias:
“El apoderado tiene autoridad para girar o extraer fondos pertenecientes al Poderdante depositados a su nombre en el Banco Popular de Puerto Rico o cualesquiera instituciones bancarias en Puerto Rico; en cuentas corrientes, de ahorro o de inversión, así como para depositar y retirar dinero de dichas cuentas; endosar y cambiar cheques que sean girados a favor del Poderdante; abrir y cerrar cuentas bancarias de cualquier tipo y certificados de depósito”
- ¿Un apoderado puede recibir una tarjeta ATH de la cuenta del poderdante?
Como política interna de Popular, no se emiten tarjetas ATH a apoderados a menos que el Poder lo autorice expresa y literalmente.
- ¿Existe más de un tipo de Poder?
Sí. Existen los Poderes generales o específicos y los Poderes duraderos.
Los Poderes generales típicamente son poderes abiertos, delegan todo tipo de autoridad al Apoderado y pueden ser tan amplios como desee el Poderdante. Los Poderes específicos autorizan a realizar una o más cosas, pero las detalla con cierto carácter de especificidad. Los Poderes generales o específicos pueden quedar sin efecto, entre otras razones, cuando la persona que los otorga se incapacita mentalmente, es declarada incapaz judicialmente o fallece.
Los Poderes duraderos son los Poderes en los cuales se designa a una persona de confianza para que realice una serie de actos dirigidos a la administración de los bienes, inclusive, en caso de que el Apoderado pueda quedar incapacitado.
- ¿Los Poderes tienen fecha de vencimiento?
Típicamente, los Poderes no tienen una fecha de vencimiento. Sin embargo, los mismos pueden revocarse, enmendarse o quedar sin efecto por diversas razones tales como:
- la incapacidad o muerte del apoderado, si no hay sustituto nombrado
- la muerte del poderdante
- la incapacidad del poderdante en caso de que el Poder no sea de carácter duradero.
- ¿Es lo mismo que una persona sea cotitular de mi cuenta a que tenga un Poder?
No es lo mismo. Cuando un apoderado debidamente autorizado solicita ser incluido en una cuenta, no lo hace como cotitular, si no como representante del titular.
- ¿Puedo traer un Poder notarizado fuera de Puerto Rico?
Sí. Popular acepta Poderes notarizados fuera del país. Poderes notarizados en los Estados Unidos deberán recibirse con su correspondiente “County Clerk”, que es un documento que confirma la autoridad del notario autorizante para ejercer como notario en determinado estado. Es importante destacar que para ciertas gestiones (como, por ejemplo, aquellas que involucren bienes inmuebles) se necesitará que el Poder notarizado en los Estados Unidos esté protocolizado por un notario en Puerto Rico e inscrito en el Registro de Poderes y Testamentos de ODIN.
Poderes notarizados en el extranjero (fuera de los Estados Unidos o Puerto Rico) deberán recibirse protocolizados por un notario en Puerto Rico y debidamente inscritos en el Registro de Poderes y Testamentos de ODIN.
Para más información, recomendamos busque orientación con un notario de su elección.
- ¿Puede un apoderado manejar fondos correspondientes a beneficios del Seguro Social?
No. El Departamento del Tesoro de los Estados Unidos no reconoce Poderes para negociar pagos federales, incluidos cheques del Seguro Social o SSI. Esto significa que, si tiene un Poder para alguien que no puede administrar sus propios beneficios, debe presentar una solicitud ante la Administración del Seguro Social para actuar como su representante.
Servicio ofrecido por Banco Popular de Puerto Rico. Miembro FDIC.
AVISO:
Popular se reserva el derecho de rechazar cualquier Poder en aquellos casos en los que entienda que los mejores intereses del cliente poderdante podrían verse comprometidos de aceptar el Poder. El contenido de este sitio web se proporciona únicamente con fines informativos, educativos y para su consideración independiente; no es para ser considerado, o ser visto, como un consejo o como una sugerencia para efectuar (o inhibirse de efectuar) alguna acción particular. Al proveer esta información, asumimos que usted es capaz de evaluar esta información y las descripciones generales encontradas aquí para ejercer su criterio independiente. Este material no debe ser considerado como asesoría legal o de ningún otro tipo. Banco Popular de Puerto Rico, sus subsidiarias y/o afiliadas no se dedican a la prestación de servicios legales. Si usted necesita servicios legales, de contabilidad o asesoramiento contributivo, debe buscar los servicios de un profesional competente y que sea de su preferencia.