Lo que debes saber de la Ley Laboral vigente
Ley Núm. 4-2017 Término Prescriptivo | Conforme dispone la Ley Núm. 4-2017, el término prescriptivo para reclamaciones que surjan de un contrato de empleo se redujo a un (1) año. |
Ley Núm. 379-1948 Ley para Establecer Jornada de Trabajo en Puerto Rico | Los empleados no exentos ahora pueden tomar su periodo de tomar alimentos luego de completada la segunda hora de trabajo y antes del comienzo de la sexta hora. Los empleados que trabajan más de diez (10) horas en un día tienen derecho a disfrutar un segundo periodo de tomar alimentos, con ciertas excepciones. Si se le requiere o permite a un empleado trabajar durante su periodo de tomar alimentos, o si el empleado no lo utiliza o sólo hace uso de una fracción de este, tiene derecho a recibir un pago. Por dicho periodo o fracción se pagará a razón de tiempo y medio. En casos donde la totalidad de horas trabajadas en un día no exceda las seis (6) horas, el periodo de tomar alimentos puede obviarse. |
Ley Núm. 289-1946 Ley para Fijar un Día de Descanso en la Jornada Laboral | Los patronos con empleados no exentos que son estudiantes ya no están obligados a pagar a tiempo doble las horas que estos trabajaron durante el séptimo día de descanso. |
Ley Núm. 180-1998 Ley de Salario Mínimo, Vacaciones y Licencia por Enfermedad de Puerto Rico | El término prescriptivo para reclamaciones de horas y salarios es de un (1) año. Mientras que para reclamaciones bajo la Ley de Salario Mínimo de Puerto Rico (Ley Núm. 47-2021) el término prescriptivo es de cinco (5) años a partir de la fecha de terminación o de la presentación de una reclamación judicial o extrajudicial. El período de reclamación es de cinco (5) años. Empleados no exentos sólo pueden solicitar el pago de vacaciones acumuladas que sobrepasen los diez (10) días. El requisito de horas trabajadas para acumular vacaciones y días de enfermedad ahora es de 130 horas al mes. Aquellos que trabajan a tiempo parcial no acumulan ninguna de dichas licencias. La acumulación mensual de vacaciones mínima para empleados contratados a partir del 26 de enero de 2017 es la siguiente: - medio (½) día durante el primer año de servicio - ¾ de día luego del primer año de servicio hasta el quinto año de servicio - un (1) día luego del quinto año de servicio hasta completar el 15to año de servicio - 1¼ de días luego del 15to año de servicio La acumulación mensual mínima para días de enfermedad es un (1) día por mes siempre y cuando se cumpla con el mínimo de horas trabajadas. En el caso de empleados que trabajen para patronos residentes en Puerto Rico con 12 empleados o menos, la acumulación mínima mensual de días de vacaciones es ½ día cada mes. La acumulación de vacaciones para aquellos empleados no exentos contratados antes del 26 de enero del 2017 es 1¼ días de vacaciones por mes. No existe acumulación prorrateada por días de vacaciones por meses en los cuales un empleado no haya trabajado las 130 horas requeridas. |
Ley Núm. 148-1969 Ley de Bono de Navidad para Trabajadores y Empleados de la Empresa Privada | El pago del bono de Navidad se rige por las disposiciones de la Ley Núm. 4 del 2017. Los beneficios dependen de la fecha de contratación. A los empleados contratados antes del 26 de enero del 2017 que trabajaron 700 horas o más entre el 1 de octubre de cualquier año hasta el 30 septiembre del próximo año les corresponde el pago de un bono equivalente al 6% del máximo total de $10 mil ganados durante ese período. Aquellos patronos con 15 empleados o menos deben pagar un bono equivalente al 3% del salario máximo total de $10 mil. Los patronos con más de 20 empleados deben otorgar a los contratados en o luego del 26 de enero del 2017 y que trabajaron al menos 1,350 horas durante el periodo un bono equivalente al 2% del salario total ganado, hasta $600. Patronos con menos de 20 empleados durante el mismo período de 12 meses deben pagarles un bono equivalente al 2% de la totalidad del salario devengado, hasta $300. Durante el primer año de servicio, el pago requerido es 50% de lo antes mencionado. El monto pagado por los totales incluidos anteriormente no puede exceder del 15% del ingreso bruto del empleado. |
Ley Núm. 80-1976 Ley Sobre Despidos Injustificados | El término prescriptivo para reclamaciones por despido injustificado vuelve a ser de un (1) año. Los períodos probatorios automáticos son de nuevo aplicables. Dichos períodos son de nueve (9) meses para empleados no exentos y doce (12) meses para los exentos. La fórmula para calcular la mesada para los empleados contratados en o luego del 26 de enero del 2017 cambió a tres (3) meses de salario más dos (2) semanas por cada año de servicio. Esto sin distinción por años de servicio. Además, la mesada para estos empleados nunca excederá de nueve (9) meses de sueldo. La mesada para empleados contratados previo al 26 de enero de 2017 se calculará conforme al estado de derecho previo a la Ley 4-2017, es decir: · 0-5 años de servicio – Dos (2) meses de salario, más una semana por cada año de servicio completado. · >5-15 años de servicio – Tres (3) meses de salario más dos (2) semanas por cada año de servicio completado. · >15 años de servicio – Seis (6) meses de salario más tres (3) semanas por cada año de servicio completado. Si hubo interrupción en el empleo por más de dos (2) años, la tenencia del empleo anterior no se considera para propósitos del cálculo de la mesada. Los pagos de mesada están exentos de Impuestos de Salario de Puerto Rico, hasta el monto estatutario establecido. Todo en exceso a lo anterior se considerará para efectos contributivos. |