Apr 13

¿Quién es su beneficiario?

April 13, 2017
  • Compartir:
  • Share with LinkedIn
¿Quién es su beneficiario?

Al acogerse al plan de retiro de su patrono usted seleccionó a un beneficiario. Es muy probable que se haya olvidado del asunto hasta hoy, que lee este escrito. Pero, ¿con cuánta regularidad debería revisar la designación de un beneficiario en su cuenta de retiro? El equipo de Popular Fiduciary Services comenta sobre los aspectos que debe considerar al designar a un beneficiario.

¿Qué es un beneficiario? El beneficiario, para propósitos de un plan de retiro, se define como la persona designada para recibir, al momento del fallecimiento del participante, el total de la cuenta del plan de retiro.

¿Quién y cómo se designa un beneficiario? El participante de un plan es quien tiene la responsabilidad de designar a la persona que será beneficiario en su cuenta. Aunque usted tenga un testamento donde haya nombrado a quien va a heredar todos sus activos, esto por lo general no afectará su cuenta de retiro. El dinero en su cuenta de retiro pasará, automáticamente, a la persona que usted designó como beneficiario de su plan de retiro.

¿Cuál es la importancia de designar a un beneficiario? El propósito es identificar quién recibirá el dinero del plan si el participante fallece. Cuando un participante comienza a participar en un plan de retiro usualmente llena la hoja de designación de beneficiarios, pero transcurrido el tiempo se olvida de ello. Sin embargo, lo recomendable es que cada cierto tiempo revise dicha designación de beneficiario pues existe la posibilidad de que tenga que actualizarla.

Participante casado En el caso de un participante casado, su cónyuge será quien tendrá derecho exclusivo a la totalidad de los beneficios pagaderos bajo el plan en caso de la muerte del participante. No obstante, el participante podrá designar a otro beneficiario que no sea su cónyuge si este último renuncia a dicho beneficio. El participante deberá de completar la hoja de designación de beneficiarios para nombrar a uno nuevo. Para que la renuncia del cónyuge sea válida deberá cumplir con lo siguiente:

  1. La renuncia debe hacerse por escrito, en un instrumento en el que el cónyuge consienta a que el participante designe a otra persona como beneficiario. Este beneficiario no podrá ser cambiado posteriormente por el participante sin el consentimiento de su cónyuge.
  2. El consentimiento provisto por el cónyuge debe expresar que la persona entiende el efecto de la renuncia.
  3. La renuncia debe hacerse frente a un notario (declaración jurada) o a un representante autorizado del plan.

Soltero En el caso de un participante soltero, este tiene la libertad de designar a quien desee para ser su beneficiario en el plan. Para ello debe llenar la hoja de designación de beneficiarios. En ausencia de dicha designación, el documento del plan de retiro establecerá la forma en que se distribuirá el beneficio.

Hijos Si el participante está casado o soltero, tiene hijo(s) y desea que estos sean sus beneficiarios en el plan:

  • Casado: Necesitará el consentimiento de su cónyuge y la renuncia escrita de este a ser el beneficiario del plan, según detallado anteriormente.
  • Soltero: Puede designar a su(s) hijo(s), sin el consentimiento de otro. No obstante, la mayoría de los planes de retiro no transfieren dinero directamente a menores. En su lugar, la corte designará un tutor legal del menor y ordenará que se le distribuya a este el dinero en beneficio del menor.

En ambos casos, el participante deberá llenar la hoja de designación de beneficios y asignarlo a su(s) hijo(s).

Ausencia de Designación de Beneficiario Tome en cuenta que en caso de que un participante no complete su hoja de designación de beneficiarios, el documento del plan de retiro establecerá la forma en que se distribuirá el beneficio. Completar correctamente y verificar periódicamente la designación de beneficiario le permitirá al participante asegurar que los activos de su cuenta de retiro serán distribuidos según sus deseos.        

El contenido de este material es para propósitos informativos solamente y tiene la intención de servir únicamente como una guía y/o herramienta adicional para ayudarle a planificar su retiro. Una inversión en un plan de retiro no es un depósito bancario; no es una obligación de, ni está garantizada por, Banco Popular de Puerto Rico, o alguna de sus subsidiarias y/o afiliadas; no está asegurada por el FDIC o por cualquier otra agencia del gobierno; y pueden perder la totalidad o parte de su valor. Banco Popular de Puerto Rico y/o sus subsidiarias y afiliadas no se dedican a ofrecer servicios de asesoría contributiva, legal o de contabilidad. Para servicios legales, de contabilidad o asesoramiento contributivo, usted debe buscar los servicios de un profesional competente. Consulte con su contador, abogado y/o asesor de inversiones antes de invertir.  

Fuente: DST