Regulaciones en cuanto al despido de empleados y el pago de mesada
July 21, 2017
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Conoce las conductas que pueden ser causa de despido y qué regulaciones aplican tras la aprobación de la Reforma Laboral.
Como empresario, sabes que operacionalmente la buena ejecución de tus empleados es uno de los elementos principales para que tu negocio prospere. Por eso, debes contar con un equipo de trabajo en el que puedas confiar, que conozca y esté comprometido con los objetivos de tu empresa.
Algunos de los cambios y temas que atiende la nueva Ley de Transformación y Flexibilidad Laboral (la “Ley”), conocida como la Reforma Laboral, es el tema de rescindir de los servicios de un empleado. Para eso, la licenciada Mariela Rexach, abogada, socia de la firma de abogados Schuster Aguiló, LLC, nos indica lo siguiente con relación a estos temas:
Concepto general de Justa Causa para despido:
La Reforma Laboral incorporó algunas de las opiniones que había emitido el Tribunal Supremo de Puerto Rico y expandió el concepto general de justa causa para despido, definiéndola como: “aquella que no esté motivada por razones legalmente prohibidas y que no sea por el mero capricho del patrono.” Además, la Reforma Laboral define los temas de conducta impropia y desordenada.
Conducta impropia y desordenada: La Ley de Transformación y Flexibilidad Laboral define conducta impropia y desordenada como:
Conducta impropia – El empleado incurre cuando incumple normas e instrucciones, afectando al patrono.
Conducta desordenada – El empleado altera la paz, el orden y el respeto en el lugar de trabajo.
La abogada nos comenta que alguna de las conductas de los empleados, reconocidas en la Ley como posibles causas de despido, son:
Incurrir en un patrón de ejecutoria ineficiente, insatisfactoria, pobre, tardía o negligente;
Violar los estándares de calidad o seguridad;
Disminuir su productividad;
Incurrir en la falta de competitividad o capacidad de ejecutar su trabajo.
Antigüedad
Otro aspecto revisado bajo la Reforma Laboral, es el peso de la antigüedad del empleado en la empresa a la hora de reducir puestos debido a reorganización o reducción de la fuerza laboral. Actualmente, según se indica bajo la Ley, el patrono puede evaluar a todos los empleados por igual, observando una “diferencia razonablemente clara o evidente a favor de la capacidad, productividad, desempeño, competencia, eficiencia o historial de conducta de los empleados comparados” comentó Rexach.
Pago de mesada por despido injustificado
Como patrono puede darse la excepción de que despidas a algún empleado y este logre probar ante un tribunal que la acción fue injustificada. En estos casos, la Reforma Laboral modifica significativamente el llamado pago de mesada por despido injustificado para empleados contratados después de la vigencia de la Ley, de la siguiente manera:
Si el empleado fue contratado luego de entrar en vigor la Reforma Laboral, tendrá derecho a recibir por concepto de mesada:
Tres meses de salario más dos semanas por cada año de servicio completado, hasta un máximo de nueve meses de salario.
Si el empleado fue contratado antes de entrar en vigor la Reforma Laboral del 26 de enero, se administrará el siguiente cómputo de mesada basado en la Ley 80:
Dos meses más una semana por año de servicio, si el despido ocurre dentro de los primeros cinco años.
Tres meses más dos semanas de servicio, si el despido ocurre entre cinco y 15 años.
Seis meses más tres semanas por año de servicio, si el despido se da luego de 15 años.
Es importante recalcar que la Ley 80 no cubre a empleados en periodo probatorio, aquellos sujetos a un convenio colectivo, empleados de gobierno o contratistas independientes.
Estos son algunos de los cambios que contiene la Ley de Transformación y Flexibilidad Laboral. Te exhortamos a accederla aquí para obtener detalles adicionales.
Este artículo es parte de una serie educativa sobre la Reforma Laboral que preparó nuestra División de Banca Comercial. Te invitamos a leer el artículo: Horario Flexible bajo la Reforma Laboral. Recuerda que nuestro deseo es apoyarte siempre en el manejo exitoso de tu negocio.
Este artículo es para fines informativos solamente y no representa ningún endoso ni ofrece garantía de exactitud o aplicabilidad de su contenido para ningún propósito en particular. Popular, Inc. (“Popular”), sus subsidiarias y afiliadas no se dedican a ofrecer servicios de asesorías legal, contributiva, o de contabilidad. La información provista en este material debe utilizarse solo como guía y no como una fuente de referencia. La información aquí provista es vigente al 26 de abril de 2017, y no contempla cambios o enmiendas futuros. Ni la firma de abogados Schuster Aguiló, LLC, ni Popular, Inc., y/o sus subsidiarias, afiliadas o compañías relacionadas serán responsables por pérdidas o daños (directos o indirectos) resultantes de la utilización de la información aquí contenida. Toda la información provista en este artículo o cualquier tema relacionado debe ser validada y corroborada por su asesor de confianza.
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