¿Te dedicas a la prestación de servicios? Explora la nueva Contribución Opcional
- Asegúrate de informar todos tus ingresos en la Declaración Informativa - En ella debes reportar la totalidad de tus ingresos. Quien pague por tus servicios está obligado a reportar la totalidad de los desembolsos en el nuevo Formulario 480.6SP, “Declaración Informativa de Servicios Prestados”. Cualquier otro ingreso recibido durante el año contributivo que no corresponda a servicios profesionales, debe haber sido reportado en la declaración informativa que corresponda (en los formularios 480.6A, 480.6B, o 480.6C).
- Paga la contribución - Deberás pagar la totalidad de la contribución que aplique al ingreso bruto que generaste. La puedes pagar ya sea mediante retención de contribución en el origen o pagos de contribución estimada. No puedes tener balances pendientes de pago al momento de radicar tu planilla. Si tienes una corporación deberás asegurarte de cubrir el balance de la contribución sobre ingresos determinada, que no haya sido retenida en el origen. Debes hacerlo no más tarde de la fecha límite para radicar el último plazo de la contribución estimada. Si rindes servicios como individuo tendrás hasta el 15 de enero del año siguiente al cierre del año contributivo. Si prestas los servicios a través de una corporación, tu último plazo de estimada será el día 15 de tu último mes del año.
Si tu ingreso bruto fue: | La contribución será: |
$100,000 o menos | 6% |
En exceso de $100,000, pero no mayor de $200,000 | 10% |
En exceso de $200,000, pero no mayor de $300,000 | 13% |
En exceso de $300,000, pero no mayor de $400,000 | 15% |
En exceso de $400,000, pero no mayor de $500,000 | 17% |
En exceso de $500,000 | 20% |