Sep 12

¿Te dedicas a la prestación de servicios? Explora la nueva Contribución Opcional

September 12, 2019
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¿Te dedicas a la prestación de servicios?  Explora la nueva Contribución Opcional Este artículo es una colaboración del Colegio de Contadores Públicos Autorizados de Puerto Rico. Por: Lcda. Cecilia C. Colón Ouslán, CPA, CGMA. Pasada presidenta de la Junta de Gobierno del Colegio de Contadores Públicos Autorizados de Puerto Rico Si te dedicas a la prestación de servicios por cuenta propia, sea como individuo o como corporación, comenzando el año contributivo 2019 tendrás la opción de pagar una tasa fija de contribución sobre ingresos, en lugar de las tasas regulares. ¿Cómo sabes si eres elegible? El Colegio de Contadores Públicos Autorizados de Puerto Rico señala que lo eres si al menos el 80% del total de tu ingreso bruto durante el año contributivo lo obtuviste como resultado de tu prestación de servicios. Para que puedas beneficiarte de la Contribución Opcional tienes la obligación de cumplir con dos requisitos:
  • Asegúrate de informar todos tus ingresos en la Declaración Informativa - En ella debes reportar la totalidad de tus ingresos. Quien pague por tus servicios está obligado a reportar la totalidad de los desembolsos en el nuevo Formulario 480.6SP, “Declaración Informativa de Servicios Prestados”.  Cualquier otro ingreso recibido durante el año contributivo que no corresponda a servicios profesionales, debe haber sido reportado en la declaración informativa que corresponda (en los formularios 480.6A, 480.6B, o 480.6C).
  • Paga la contribución - Deberás pagar la totalidad de la contribución que aplique al ingreso bruto que generaste. La puedes pagar ya sea mediante retención de contribución en el origen o pagos de contribución estimada. No puedes tener balances pendientes de pago al momento de radicar tu planilla. Si tienes una corporación deberás asegurarte de cubrir el balance de la contribución sobre ingresos determinada, que no haya sido retenida en el origen. Debes hacerlo no más tarde de la fecha límite para radicar el último plazo de la contribución estimada.  Si rindes servicios como individuo tendrás hasta el 15 de enero del año siguiente al cierre del año contributivo. Si prestas los servicios a través de una corporación, tu último plazo de estimada será el día 15 de tu último mes del año.
¿Qué tasa de contribución te aplica? Eso dependerá del total de tu ingreso bruto. Examina estas determinaciones:
Si tu ingreso bruto fue: La contribución será:
$100,000 o menos 6%
En exceso de $100,000, pero no mayor de $200,000 10%
En exceso de $200,000, pero no mayor de $300,000 13%
En exceso de $300,000, pero no mayor de $400,000 15%
En exceso de $400,000, pero no mayor de $500,000 17%
En exceso de $500,000 20%
Recuerda que si optas por la Contribución Opcional no podrás reclamar en tu planilla de contribución sobre ingresos los gastos relacionados a los servicios que prestas. Si no tienes una corporación y rindes servicios como individuo, no podrás reclamar las deducciones y exenciones que reclamabas en el Anejo M y en el Anejo A de la planilla de individuos. Si prestas los servicios a través de la corporación, tampoco podrás reclamar los gastos en la planilla de corporación. Antes de que tomes cualquier decisión, consulta con un Contador Público Autorizado (CPA) para que juntos hagan un análisis detallado que determine si la Contribución Opcional te brinda mejores beneficios contributivos.  Si tienes una corporación, este análisis debes completarlo no más tarde de la fecha en que vence el último plazo de la contribución estimada. Si rindes como individuo, en o antes del 15 de enero de 2020. Te invitamos a leer estos artículos relacionados el tema contributivo: Las deducciones de tu negocio según la Reforma Contributiva 2018 y ¿Haces pagos a suplidores? Conoce los nuevos requisitos de las Informativas Para más información sobre las soluciones que tenemos para dueños de negocios como tú, accede:  https://www.popular.com/negocios/. Banco Popular de Puerto Rico (“Popular”) no tiene ninguna afiliación o relación con las personas o entidades que se mencionan en este artículo. Este artículo es meramente informativo y no constituye un endoso o garantía de la exactitud del mismo. Ni Popular ni sus afiliadas, subsidiarias o compañías relacionadas son, ni serán responsables por ningún daño especial, directo o indirecto, resultante de la utilización de la información contenida en este artículo, el cual no fue preparado por Popular. Popular se dedica a proveer servicios financieros y no se dedica (directa o indirectamente) a brindar servicios relacionados a este contenido. En caso de requerir cualquier servicio relacionado, deberá solicitar asesoría de un profesional competente de su preferencia.